ABOGADO INCAPACIDADES Y GRAN INVALIDEZ

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GRAN INVALIDEZ

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¿QUÉ ES LA GRAN INVALIDEZ?

La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Y se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.) Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico. Por tanto, se cobra más que con el grado de incapacidad absoluta.

Si necesita abogado para su divorcio envía un correo a abogacianoa@gmail.com y estaremos encantados de ayudarle en su proceso.

REQUISITOS PARA OBTENER LA GRAN INVALIDEZ

De entre los requisitos que se exigen para obtener el reconocimiento de la gran invalidez se encuentran: 

  1. Estar en situacion de alta o asimilada al alta 
  2. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubiliación 
  3. Unos determinados años cotizados en caso de encontrarnos frente a una contingencia común.

No lo dude más y contacta con NOA ABOGADO SEVILLA, porque vuestro bienestar es mi prioridad. 

CUANTIA DE LA GRAN INVALIDEZ

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

  • Importe del complemento:

    Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

  • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

    No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. 

  • En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

    El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

    Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad

Las personas que, el 4-2-2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Si el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

Complemento para la reducción de la brecha de género.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que  se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones

COMPATIBILIDADES
  • La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

    El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.

  • Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el  artículo 213 del Texto Refundido  de la LGSS.

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LABORAL

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Proporcionamos asesoramiento legal en Sevilla en casos relacionados con mascotas, incluyendo custodia, gastos veterinarios y responsabilidad civil.

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¿ Por qué trabajar con Noa Abogada – Su Asesora Legal en Sevilla ?

Seleccionar a un abogado puede ser un proceso desafiante, pero en Noa Abogada queremos facilitarle esa decisión. Aquí les presentamos algunas de las razones por las que debería considerar trabajar con nosotros.

Experiencia y Especialización

Noa es una abogada con amplia experiencia y especialización en diversas áreas del derecho, incluyendo civil, familia, mascotas, bancario, laboral, administrativo, tributario y penal. Esta diversidad de conocimiento permite a Noa proporcionar un enfoque integrado, entendiendo y considerando todas las implicaciones legales que pueden afectar a su caso.

 

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Entendemos que cada cliente y cada caso son únicos. Por eso, en Noa Abogada, nos centramos en brindar un servicio personalizado, ajustándonos a las necesidades y circunstancias individuales de cada cliente. Trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes para entender completamente sus objetivos y desarrollar una estrategia legal adecuada.

 

Compromiso y Ética Profesional

Nuestro compromiso con la ética profesional es inquebrantable. En Noa Abogada, mantenemos la más estricta confidencialidad sobre la información de nuestros clientes y manejamos todos los casos con la mayor integridad y respeto.

 

Accesibilidad y Comunicación

Nos esforzamos por ser accesibles para nuestros clientes en todo momento. Mantenemos una comunicación abierta y constante para mantener a nuestros clientes informados sobre el progreso de su caso. Además, Noa está siempre dispuesta a responder a sus preguntas y aclarar cualquier duda que pueda tener.

 

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