ABOGADO ESPECIALISTA EN HOMICIDIOS Y ASESINATOS
Expertos en Derecho Penal en Sevilla, ofreciendo servicios legales en tentativa de homicidios, tentativa de asesinatos y homicidios y asesinatos consumados.
Delitos de homicidios y asesinatos
El delito de homicidio y asesinato consiste básicamente en matar a otra persona, siendo el delito de asesinato, el delito de mayor pena. Cado uno de estos delitos son autónomos entre si y, cada uno de ellos tiene sus propias particularidades, así como sus tipos agravados.
En Noa Abogado Sevilla, somos especialistas en el ejercicio de la abogacía penal, por lo que dejar su caso en manos de profesionales te harán gozar de todas las garantías jurídicas antes, durante y después del procedimiento.
Delito de Homicidio
La palabra homicidio es sinonimo de matar a otra persona. Así lo define nuestro Código Penal.
Sin embargo, pueden concurrir circunstancias que hagan que, el homicidio sea agravado conllevando una pena mayor:
- La víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- El hecho subsigue a un delito contra la libertad sexual del autor sobre la víctima.
- El autor del delito pertenece a un grupo u organización criminal.
- Los hechos son constitutivos además de un delito de atentado del artículo 550.
Además, el tipo atenuado de homicidio se regula también en nuestra normativa penal que no es otra cosa que provocar, conspirar o proponer cometer un delito de homicidio. Sin embargo, este tipo penal conlleva una pena menor que el tipo agravado.
Delito de Homicidio Imprudente
Este tipo se regula en el artículo 142 del Código Penal y consiste en matar a otra persona por imprudencia grave. También se prevé una pena agravada para el delito de homicidio imprudente en el artículo 142 bis. Así pues, se podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que se estime conveniente, si:
- El hecho reviste notoria gravedad, atendiendo a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado que se haya infringido.
- Y además se ha provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en el resto.
- También se podrá imponer la pena superior en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado.
Delito de asesinato
Un asesinato, también consiste en matar a una persona, pero además lo hace:
- Con alevosía: hay alevosía cuando el culpable comete el delito empleando medios, modos o formas que tienden especialmente a asegurarla, sin el riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa de la víctima. Por ejemplo: es alevosía el ataque por la espalda, o atacar a alguien cuando está dormido, o drogarlo para que quede inconsciente.
- Por precio, recompensa o promesa: el objetivo de matar a otro es un puro interés material. Se requiere la presencia de dos personas: el que ofrece el pago y el que ejecuta el hecho. La pena se aplica tanto al sicario como al hace la propuesta.
- Con ensañamiento: supone aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido, ya sea un sufrimiento físico o psíquico. El ensañamiento se excluye si las acciones se llevan a cabo sobre un cadáver o persona inconsciente
- Para facilitar la comisión de otro delito, o para evitar que se descubra la comisión de otro delito.
Delito de Inducción al Suicidio
El artículo 143 establece una serie de penas para delitos de homicidio que guardan relación con el suicidio:
- Pena de prisión de 4 a 8 años para quien induzca al suicidio de otra persona (apartado 1 del artículo 143).
- Pena de prisión de 2 a 5 años para quien coopere al suicidio de otro con actos necesarios (apartado 2).
- Pena de prisión de 6 a 10 años para quien coopera al suicidio de otro llegando a ejecutarse su muerte (apartado 3).
- La pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los apartados 2 y 3 cuando se cause o coopere de forma activa con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufra un padecimiento grave, crónico o imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, habiéndolo pedido de manera expresa, seria e inequívoca dicha persona (delito de eutanasia, apartado 4 del artículo 143.
Tal como dispone el apartado 5 del artículo 143, no habrá responsabilidad penal cuando se cause o coopere de forma activa a la muerte de otra persona si se cumple lo establecido por la Ley Orgnánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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