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CUIDADO SI TIENES PERRO PELIGROSO

Blog, Maltrato animal, MASCOTAS

Entrada escrita por la Letrada Noa Soledad Castro.

El Juzgado núm. 17 de Valencia, dictó sentencia núm. 626/2021, de 16 noviembre, condenando a la dueña de un perro a un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1.1º del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; todo ello con su condena en las costas procesales.

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia con la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la condenada contra la sentencia 626/2021 de 16 de noviembre del Juzgado de lo Penal n° 17 de Valencia.

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por El Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 19 de junio de 2024, cuyo fallo: “Restablecemos la vigencia de la sentencia núm. 626/2021, 25 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia, en la que se condena a la acusada como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el artículo 152.1.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto.”

Para la condena se consideraron los siguientes hechos:

  1. El animal iba suelto y sin bozal, a sabiendas de que pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos, American Staffordshire Terrier y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas con la que se encontrara.
  2. Que caminó junto a un parque infantil, donde se encontraba la niña de cinco años acompañada por su abuelo;
  3. Que el perro corrió hacia la niña, se abalanzó sobre la misma y comenzó a morderle los glúteos;
  4. Que fue el abuelo intentaba quitarle el perro de encima dándole golpes sin llegar a conseguirlo;
  5. Que después llegó la acusada, quien logró apartar al perro del cuerpo de la menor, cogiéndolo de las mandíbulas y abriéndole la boca; y
  6. Que la niña sufrió las lesiones en el glúteo izquierdo, que le provocó extrusión de subcutáneo de 2 cms. y erosión a nivel lumbar izquierdo quedándole como secuela una cicatriz de 6 cm en glúteo izquierdo.

La lectura de estas secuencias fácticas, combinadas con el hecho probado, podría ser suficiente para subsumir el juicio histórico en el delito de imprudencia grave. Además, basta un examen de la normativa administrativa que impone el cuidado y la cría de un animal como el que fue causante de las heridas sufridas por la menor para percatarse del potencial riesgo que su descuidada tenencia puede conllevar.

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