Entrada escrita por NOA SOLEDAD CASTRO RODRIGUEZ, Abogada & CEO de NOA CASTRO ABOGADOS.
El régimen de gananciales es el régimen económico por el que se rige el matrimonio. En efecto, el matrimonio posee siempre un régimen económico matrimonial de los que son más común el de la sociedad de gananciales, el de separación de bienes. Ambos regímenes se regulan en el código civil, concretamente, el régimen de gananciales se regula ex. art. 1344 y siguientes. En el se establece que los bienes existentes antes del matrimonio seguirán siendo privativos para cada uno de los cónyuges y los que existan después, formarán parte de la sociedad ganancial (con excepciones).
¿CÓMO SÉ SI ESTOY CASADO EN GANANCIALES?
En primer lugar, se debe conocer que el régimen ganancial es la regla general de los regímenes económicos en España, excepto en algunas autonomías como por ejemplo, Cataluña donde rige la separación de bienes como regla general. Entonces, si no has pactado nada en contrario tu régimen económico será el ganancial.
¿QUÉ BIENES SE CONSIDERAN SIEMPRE PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES?
A pesar de que cada cónyuge cuente con sus bienes privativos, algunos bienes se presumen gananciales pero cabe la posibilidad de que uno de ellos declare que son privativos del otro para que deje de considerarse patrimonio común de la sociedad conyugal. Si desea conocer más en profundidad de esta DECLARACIÓN DE PRIVATIVIDAD, visite la entrada de nuestro Blog que trata acerca de ello.
Se consideran siempre bienes privativos los siguientes;
1. Los que le pertenecieran a cada uno de los cónyuges antes de constituirse el régimen de gananciales, con las excepciones previstas para la vivienda familiar. Como excepción a la regla general, la ley establece que para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales bienes pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requiere el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial (artículo 1320 Código civil).
2. Los que adquiera después por título gratuito, es decir, por donación o herencia, con la excepción del artículo1353 del Código Civil: “Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario”.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
¿QUÉ OCURRE CON LA SOCIEDAD GANANCIAL UNA VEZ QUE LOS CÓNYUGES SE DIVORCIAN?
La extinción de la sociedad no es automática por lo que, debe disolverse y liquidar los bienes y deudas existentes en la sociedad. Para ello, es importante contar siempre con el asesoramiento y apoyo de un abogado especialista en la materia, ya que no solo podemos adquirir los bienes sino también las deudas existentes en la sociedad de gananciales. Si necesita ayuda para su disolución y liquidación, siempre podrá contar con mi ayuda profesional (envía un correo a abogacianoa@gmail.com y pida cita).

NOA SOLEDAD CASTRO RODRIGUEZ, ABOGADA & CEO DE NOA CASTRO ABOGADOS. En nuestro despacho, la prioridad eres tú. CONTACTANOS.